1. Introducción. 2. Interpretación del Tribunal Supremo de prohibiciones estatutarias. 3. Los comuneros en las comunidades de propietarios que tengan perros deberán pasar por un curso de formación para su tenencia responsable. 4. Tenencia de animales de compañía en las comunidades de propietarios. 5.
Es frecuente que existan animales domesticos en comunidad de vecinos que causan molestias, siendo los perros un ejemplo muy claro de ello. Este tipo de situaciones se solucionan cumpliendo con las normas básicas de convivencia y respeto hacia el resto de vecinos de la Comunidad; sin embargo muchas veces esas «normas básicas» no se cumplen Mascotas en la Comunidad de Madrid. La Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid establece que: Se permite un máximo de 5 animales domésticos. Se prohíbe tenerlos en patios o terrazas durante la noche. Pueden transitar por zonas comunes, pero no permanecer en ellas. Pero ¿realmente se pueden prohibir perros en las comunidades de vecinos? Podemos decir de manera clara, que no se pueden prohibir que haya animales domésticos (perros, gatos…) en las comunidades de vecinos. Sólo se podrían prohibir en el caso de que nuestro piso fuera alquilado y el propietario de manera clara lo pusiera en el contrato.